Las controversias en materia de pensiones y los procesos de inconformidad en compras gubernamentales podrían ser resueltos bajo nuevas reglas jurídicas, luego de la aprobación de modificaciones legales que establecen al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco como instancia para los casos pensionarios y definen la aplicación supletoria de leyes administrativas y del nuevo Código Nacional en materia de adquisiciones.
La Comisión de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo aprobó dictámenes de decreto. Uno de los acuerdos fue la reforma al artículo 5 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Con este cambio se establece que los conflictos entre el Instituto y las dependencias públicas que actúan como patrones deberán ser resueltos por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al tratarse de asuntos relacionados con derechos de seguridad social.
La modificación pretende dar mayor certeza sobre los procedimientos a seguir, asegurar que los casos se resuelvan sin interrupciones y brindar estabilidad al sistema de pensiones del estado.
Además, se busca evitar vacíos legales y mantener un marco jurídico coherente con las nuevas reglas procesales que ya se aplican a nivel nacional.
También se aprobó la reforma al artículo 109 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Esta actualización señala que, cuando no exista una regla específica para integrar la instancia de inconformidad, se aplicará de manera supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y, en lo que ésta no contemple, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Con esta medida se busca unificar criterios legales en todo el país, prevenir contradicciones entre leyes y mejorar la eficacia en la resolución de conflictos relacionados con compras y contrataciones públicas.
Los dictámenes aprobados continuarán su proceso legislativo para ser analizados y, en su caso, votados por el Pleno del Congreso del Estado.
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