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Endurece medidas para pensiones alimenticias

Endurece medidas para pensiones alimenticias

Jueces podrán ordenar descuentos directos al salario, asegurar pagos con bienes y exigir a deudores alimentarios que informen de inmediato cualquier cambio de empleo, como parte de las reformas al Código Civil del Estado que ya entraron en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial. Además, se contemplan sanciones para quienes oculten información o faciliten el incumplimiento de esta obligación.

Con los cambios a los artículos 448 y 455, ahora los jueces deberán ordenar en sus sentencias no solo el pago de pensiones atrasadas y presentes, sino también establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de los pagos futuros. Entre las medidas contempladas destacan la hipoteca, prenda, fianza, depósitos y el descuento directo de salarios, así como cualquier otro instrumento legal suficiente para cubrir la obligación.

La reforma también refuerza la responsabilidad de quienes proporcionan información sobre la situación económica de los deudores alimentarios. Toda persona obligada a rendir estos datos deberá hacerlo de forma veraz y completa, ya que de lo contrario podrá ser sancionada e incluso responder por los daños ocasionados al acreedor alimentista.

Asimismo, se establecen sanciones para quienes incumplan órdenes judiciales o colaboren en ocultar bienes, simular ingresos o facilitar la evasión del pago de la pensión, ampliando así el alcance de la ley para cerrar posibles vacíos.

Otro punto clave es que los deudores alimentarios deberán informar de inmediato cualquier cambio de empleo, incluyendo datos de su nueva fuente de trabajo, ubicación, cargo y salario, con el fin de asegurar la continuidad del pago.

El decreto ya se encuentra vigente y los procedimientos en curso continuarán bajo las disposiciones con las que iniciaron.

Estas modificaciones ya oficiales derivan de una iniciativa de ley impulsada por el diputado Guadalupe Buenrostro.

jl/I

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