Los ajustes al Protocolo Homologado de Búsqueda acaban de publicarse en el ‘Diario Oficial de la Federación’. El proceso derivó de un ejercicio de consulta por regiones del país, convocado por la Comisión Nacional de Búsqueda, en el que los colectivos y familiares de personas desaparecidas analizaron a finales de 2025 las disposiciones del protocolo para sugerir cambios que permitieran mejorar su implementación.
De esas discusiones se identificó que el principal problema no es la ausencia de lineamientos, sino su incumplimiento. Destacó el desconocimiento de las obligaciones por parte de muchas autoridades, especialmente en el ámbito local; la sobrecarga de trabajo en las instancias responsables, particularmente en las tareas de búsqueda inmediata y en la investigación cuando la persona no es localizada; y la persistencia de prácticas de maltrato y revictimización hacia las familias. Incluso obligaciones básicas, como la entrega de la Cartilla de Derechos a quienes reportan una desaparición, continúan sin cumplirse de manera sistemática.
Acciones esenciales como revisar cámaras de vigilancia, acudir al último lugar donde fue vista la persona, procesar registros de llamadas o atender datos de geolocalización suelen realizarse tardíamente, cuando han pasado días o incluso meses. Estas dilaciones reducen de manera significativa las posibilidades de localización, pues cuando las autoridades actúan ya ha transcurrido un tiempo crítico desde la desaparición.
Los recientes ajustes al protocolo determinan reglas más estrictas sobre la actuación estatal, particularmente en lo referente a los tiempos de respuesta. Ahora se incorporan plazos específicos que delimitan las obligaciones de las autoridades y establecen sanciones ante el incumplimiento. Con estos cambios, la actuación tardía de una autoridad puede llevarla a incurrir en responsabilidad. En el protocolo de 2020 existían disposiciones generales basadas en el principio de inmediatez, pero en la práctica persistían márgenes amplios de discrecionalidad que derivaban en retrasos en las acciones clave para las búsquedas.
Por ejemplo, la emisión de fichas de búsqueda y la activación de mecanismos de difusión con el nuevo protocolo se establece que estas acciones deben realizarse dentro de plazos definidos y en las primeras horas, asegurando que la información circule oportunamente y que la búsqueda inicie desde el primer momento. Asimismo, el despliegue operativo en campo, que antes podía depender de valoraciones internas o de la disponibilidad de recursos, ahora se encuentra sujeto a una activación inmediata, coordinada y con informe puntual.
En el protocolo anterior, la falta de parámetros temporales dificultaba acreditar incumplimientos, ya que la inmediatez podía interpretarse de manera flexible. En cambio, con la incorporación de plazos definidos -por ejemplo, para la apertura inmediata de la investigación, la emisión pronta de fichas y la activación sin demora de acciones de búsqueda-, es posible identificar cuándo una autoridad ha incurrido en una dilación, lo que fortalece los mecanismos de supervisión y la exigencia de responsabilidades.
Estos ajustes representan un avance necesario. Sin embargo, su efectividad dependerá, como lo señalaron las propias familias, de que las autoridades asuman estas obligaciones como deberes ineludibles, cuyo cumplimiento puede marcar la diferencia para localizar a una persona.
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