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Gobierno aún puede defender Colomos III

PRIVADO. En la sentencia dictada la semana pasada se resolvió que el particular Ricardo Ramírez Angulo fue privado de la posesión de las 5.7 hectáreas. (Foto: Especial)

La resolución en el juicio de amparo que obliga al gobierno de Jalisco a devolver 5.7 hectáreas de Colomos III a Ricardo Ramírez Angulo no puede ser impugnada; sin embargo, el tribunal que resolvió en el caso dejó abierta la posibilidad para que las autoridades sigan los procesos correctos ante el reclamo que hacen sobre que los predios se tratan de bienes públicos y la importancia ambiental del inmueble, donde se localizó un manantial.

Fue la semana pasada cuando el gobierno del estado perdió el juicio en torno a las 5.7 hectáreas de Colomos III. La sentencia, dictada el 27 de agosto, señala que el particular fue privado de la posesión del predio con un decreto publicado en la gestión del ex gobernador Jorge Aristóteles Sandoval Díaz. 

Según lo señalado en el engrose (sentencia) de la resolución del 27 de agosto pasado del Sexto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, el efecto del amparo concedido a Ramírez Angulo tiene como fin “dejar insubsistente el decreto reclamado y restituir al quejoso en los derechos violados; esto es, retrotraer el estado de las cosas de la violación de los derechos humanos” y “restituir la posesión del predio objeto del amparo a favor” del particular.

En el mismo amparo se agrega que “antes de cualquier acto que repercuta en la privación de los derechos que detenta el quejoso sobre dicho inmueble”, la autoridad debe “otorgar el derecho de audiencia”.

Esa determinación la tomó el tribunal federal al desechar un recurso de Ramírez Angulo, quien reclamó la falta de “congruencia y exhaustividad” de la resolución que emitió en primera instancia a su favor el Juzgado Segundo de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo.

Para los magistrados fue suficiente declarar insubsistente el decreto que emitió Sandoval Díaz el 28 de febrero de 2017, en el que se ordenó la recuperación administrativa de 12 hectáreas del predio conocido como Colomos III.

No obstante, antes, en la misma resolución, los magistrados señalaron a las autoridades que la Ley que Divide los Bienes del Estado de Jalisco en Bienes de Dominio Privado y Bienes de Dominio Público le da al gobierno del estado la posibilidad de que, en caso de que un particular viole el dominio que tiene el Estado sobre un bien, “pueda dictar medidas administrativas necesarias o recurrir al ministerio público para el ejercicio de las acciones correspondientes”.

Lo anterior, se explica, es que, si un bien público fue tomado por un particular, el gobierno del estado puede presentar una denuncia penal para que el Ministerio Público haga una investigación “y, en su oportunidad, ejerza la acción penal contra los responsables”.

En caso de que el reclamo sea porque se considera que es un bien público o por el hallazgo de un manantial y el daño ambiental que se causaría si el predio se usa, como eran los planes iniciales de los particulares, para la construcción de áreas comerciales y vivienda, se puede seguir un proceso administrativo. Éste no puede ser un acto privativo definitivo, sino un procedimiento de recuperación del bien, para lo cual puede determinar “medidas cautelares de naturaleza restitutoria” para recuperar los bienes, argumentando “peligro en la demora y también por el interés social que se protege”. En ambos casos, agrega, el particular tiene derecho a defenderse.

En el engrose del tribunal colegiado se confirma el amparo concedido a favor de Ricardo Ramírez porque no se le concedió derecho de audiencia para quitarle la posesión del terreno.

jl/I