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Rezago
Mejor restar
La reforma a la Ley de Amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobada por el Senado, representa una alteración significativa en el equilibrio entre poder público y control constitucional en México. Bajo el argumento de poner fin a supuestos abusos del juicio de amparo y de hacer más eficiente al Estado, se han introducido modificaciones que, lejos de fortalecer este instrumento, lo restringen en aspectos clave. Esta reforma no debe analizarse solo desde la técnica jurídica, sino desde las consecuencias políticas y sociales: su impacto en los derechos humanos es preocupante.
Uno de los puntos más críticos es lo referente al “interés legítimo”, que ahora exige una afectación real, actual y diferenciada. Esta condición eleva considerablemente el acceso al juicio de amparo, dejando fuera a colectivos, comunidades y personas que históricamente han utilizado esta vía para proteger derechos colectivos o difusos, en temas como el medio ambiente, la salud pública o el acceso a la información. Se limita así la posibilidad de una justicia preventiva y de amplio alcance, alejándose de estándares internacionales que exigen recursos judiciales accesibles y efectivos.
Un aspecto relevante es la prohibición de otorgar suspensiones en ciertos casos, como actos relacionados con operaciones con recursos ilícitos, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión o deuda pública. Aunque el discurso oficial plantea que se busca impedir que actores poderosos bloqueen decisiones legítimas del Estado, la consecuencia es que normas o actos posiblemente inconstitucionales seguirán aplicándose mientras se resuelve el fondo del juicio. Esto debilita la función cautelar del amparo, cuyo objetivo principal es evitar daños irreparables mientras se analiza la legalidad de los actos impugnados.
Aún más controvertido es el artículo transitorio que permite aplicar la reforma incluso a juicios de amparo en curso. Esta disposición implica una aplicación retroactiva de la ley, lo que vulnera principios básicos del derecho constitucional mexicano. La propia presidenta Sheinbaum manifestó públicamente su desacuerdo con este punto, lo que evidencia que incluso dentro del oficialismo existen tensiones sobre el alcance de esta reforma.
De igual forma se modificó el plazo para dictar sentencia en amparos indirectos, ampliándolo de 60 a 90 días. Si bien puede entenderse como una medida para otorgar mayor margen a las y los jueces, en la práctica representa un nuevo obstáculo para la justicia pronta y expedita, especialmente en casos donde la protección urgente de derechos es fundamental.
La reforma incluye aspectos positivos, como la digitalización del proceso de amparo, lo cual puede facilitar el acceso a la justicia. Sin embargo, estos avances resultan menores frente al debilitamiento estructural que implican las demás disposiciones. Organizaciones como el Centro Prodh, Fundar y Artículo 19 han advertido que esta reforma puede convertirse en una herramienta para blindar decisiones del poder frente al control judicial.
El juicio de amparo no es solo un mecanismo legal; es el último bastión contra la arbitrariedad y el abuso de poder en México. En un país donde la impunidad y la desigualdad persisten, lo que se requiere es un amparo más accesible, efectivo y comprometido con la defensa irrestricta de los derechos humanos, no un cerrojo que excluya y silencie a quienes más dependen de esta protección.
*Doctora en Derecho
[email protected]
jl/I